martes, 18 de agosto de 2009

Boda Civil

Existen básicamente dos maneras de realizar este acto, cada una de ellas con variantes para organizarla con tu propio estilo:

Acudiendo al Juzgado

La primera forma que resulta más sencilla, económica y funcional es la de llenar la solicitud correspondiente, complementar todos los requisitos que marca la ley y acudir directamente al juzgado para llevar a cabo ahí tu Ceremonia Civil. En estos casos, el número de asistentes a tu ceremonia es muy limitado, pero no significa que debe de pasar por desapercibido, bien puedes organizar un brindis íntimo y familiar en tu domicilio después de la ceremonia, donde puedes participar a tus seres mas queridos y cercanos de este evento, no por ser pequeño deja de ser significativo, no es necesario hacer participaciones por ser tan íntimo.

Si optas por esta opción y después haces un brindis en tu domicilio, toma un sello muy íntimo, máxime si esta la realizas algún día entre semana, tus invitados sabrán que al elegirlos, son considerados como gente muy allegada a Uds. puedes decorar muy agradable y discreto con las opciones que te presentan nuestros proveedores, puedes elegir de acuerdo a tu número de invitados entre la opción de dar canapés o bien un banquete mas formal. La música puede ser suave y ambiental como unas cuerdas ó un pianista, (no quiere decir que deba ser demasiado formal) puedes darle el toque que quieras incluso, rematando con un mariachi. Si buscas algo más sencillo, puedes invitar a tus testigos y asistentes a algún restaurante saliendo del juzgado, esto en caso de que no quieras hacer nada, (por cortesía por lo menos eso tienes que hacer para agradecer a tus testigos su participación).

Practicarla fuera del Juzgado.

La segunda forma, es más personal y en ella, puedes darle el sello que tu pretendas, consiste en solicitar al juez, que acuda directamente a celebrar la Ceremonia Civil al lugar que tu novio y tu decidan, puede ser tu casa, algún salón, directamente en la recepción de tu boda, etc.

Si Tu Boda Civil la llevas a cabo en tu casa para un pequeño grupo de invitados puedes hacer un significativo y memorable brindis, discreto pero muy agradable. Si dispones de un amplio salón ó jardín, puedes entonces planearla como una gran recepción cuidando esmeradamente todos los detalles. (para lo cuál te sugerimos ver nuestras recomendaciones para realizar tu recepción).

Tu Boda Civil en algún salón, la planeación que tienes que hacer entonces será como la de una recepción adecuando todo al tamaño de tu evento, tipo de menú, la música, foto, video, decoración, etc. la puedes hacer de acuerdo a tus necesidades.

Tu Boda Civil durante la recepción, es una tendencia que cada día se estila mas por ser práctica y cómoda, no tienes que invertir en dos celebraciones y por otro lado, no te toma tanto tiempo el preparar ambos acontecimientos. En este caso puedes optar por dos variantes:

La primera es la de llevar a Cabo la Ceremonia Civil en un pequeño salón ó área, anexa a la de la recepción, de tal manera que mientras tus invitados van pasando y acomodándose en la recepción con algo de música ambiental, tu aprovechas ese tiempo para el Trámite Civil exclusivamente con tus testigos y la gente mas allegada, una vez concluida la misma, pueden entrar los novios al área destinada para la recepción y de esta manera, no tienen que hacer tiempo para dar oportunidad a que los invitados estén listos para recibirlos.

La segunda opción consiste en llevar a cabo la Ceremonia en la misma área que la recepción, para esto la debes programar al inicio de tu evento, para darle la solemnidad que esta requiere y después puedas proseguir con el desarrollo de tu fiesta, te sugerimos tratar de hacerla breve para que todos participen sin caer en un ambiente pesado y fastidioso. Considera el contar con un micrófono y amplificación para la voz del juez, si tus invitados no lo escuchan, se prestará a la distracción el murmullo y finalmente a la no participación en este acto. Asimismo selecciona muy bien a tus testigos, si optas por incluir a un amplio número de estos, harán tu Ceremonia Civil mas prolongada, en ese caso te sugerimos hacerla en privado, para que los asistentes a la recepción no se cansen de estar parados respetuosamente en silencio, viendo como tienen que firmar cada uno de ellos. Los jueces civiles con un criterio más amplio, se adaptan a las circunstancias y tratan de hacer esta Ceremonia realmente significativa y memorable, aunque ten cuidado... como en todo hay buenos y malos, que pueden hacer de tu Ceremonia algo tedioso y aburrido.

Finalmente te sugerimos:

Revisar bien tu lista de invitados para no omitir a nadie. En estos casos es preferible dejar de invitar a algún amigo que no sea tan cercano, o a algún compañero de trabajo, para darle el lugar a familiares más importantes, después tendrás oportunidad de compartir con todos tus amigos(as) de tus despedidas de soltera(o).

Si tu Boda Civil es de fecha muy próxima a la de tu Boda Religiosa, puedes aprovechar la ocasión para repartir algunas participaciones de boda.

Si además de tu Boda Civil vas a celebrar tu Boda Religiosa con posterioridad, entonces la primera puede ser más discreta que la segunda, si sólo celebras la Boda Civil, bien merece darle el toque significativo que merece, pues ya no habrá otra.

Recuerda el contar con micrófono para el juez, si este acto lo llevas a cabo ante un amplio número de asistentes para que todos presten atención.

Y por último... ten un bonito bolígrafo a la mano pues este saldrá tan fotografiado como los mismos novios.

REGIMENES DE MATRIMONIO.

Existen dos que regula la legislación mexicana, entre los cuales debes decidir al momento de llenar tu solicitud, regirá durante tu futuro Estado Civil. Platica con tu novio abiertamente cuál de ellos es el que más te agrada, la decisión es de ambos, y no tiene porque haber desavenencias en ese sentido, todo se tiene que platicar con amplio criterio.

Finalmente el matrimonio, bien sabes que no es un juego, es la realidad que regirá tu futuro y bien debe de estar solventado de la manera mas adecuada. No obstante el régimen que decidas al momento de contraer matrimonio, puede ser modificado por mutuo acuerdo el día de mañana, a través de procedimiento judicial correspondiente. Estos regímenes son:

SEPARACI0N DE BIENES:
Es el régimen por virtud del cual los bienes de cada uno de los cónyuges no forman parte del patrimonio de uno respecto del otro, son independientes.

SOCIEDAD CONYUGAL:
Es el régimen mediante el cual los bienes que se tienen al momento de casarse y que se adquieren durante la vigencia del matrimonio forman parte del patrimonio de ambos cónyuges

En décadas pasadas era tradicional el régimen de "Sociedad Conyugal", para muchos de nuestros padres ese fue el régimen que imperó, hoy en día se le ha dado la vuelta a la moneda por diversos factores. Cuando existe un verdadero amor, esto no te tiene que preocupar pues te estás uniendo a tu pareja por lo que es y no por lo que tiene. Al optar por la "Separación de Bienes" las ventajas son diversas, la primera de ellas es que con el pasar del tiempo si a alguno de los cónyuges no le va bien en sus negocios y tuviera que disponer de sus bienes para responder a sus deudas, el patrimonio del otro cónyuge quedará intacto, así mismo representa el no comprometer los bienes patrimoniales de tu familia que muy seguramente algunos te han costado a ti, pero muchos les han costado a tus padres a base de su esfuerzo y sacrificio para dejarte algo para tu porvenir, la separación de bienes no te orilla a tomar dos bandos, dos equipos y una competencia, no es así.

Tienes que verlo simplemente como un requisito legal y dentro del cuál tienes que establecer que es lo más conveniente para tu vida futura, un ejemplo es cuando creas una empresa y posteriormente creas otras formando un grupo empresarial, aunque cada una tenga administración independiente, la administración general de las mismas estará a cargo del grupo que has creado. En el matrimonio es lo mismo, el grupo son tu cónyuge y tú, las dos empresas que tienen son cada uno de Uds. Con sus bienes por separado, pueden tomar decisiones conjuntas, pueden hacer una planeación de lo que pretenden a futuro, pero siempre contarán con una mayor seguridad y tranquilidad.

En el régimen de Sociedad Conyugal lo que participa como bienes de la sociedad son aquellos que se contraen a partir de la fecha del matrimonio, aunque existe la posibilidad de incluir los bienes anteriores a esa fecha en el mismo, este régimen es práctico para parejas muy bien integradas ( no significa que en el otro régimen las parejas no sean integradas ) y que trabajan y se administran conjuntamente, recuerda que el régimen que elijas con el transcurso del tiempo por mutua decisión lo podrán cambiar, te sugerimos sean cuidadosos, analizando muy bien su situación.

REQUISITOS CIVILES.

1.- Presentar solicitud de matrimonio debidamente llenada a maquina, con sus nombres tal y como aparecen en sus actas de nacimiento, tanto de los contrayentes como de sus padres.

2.- Presentar copia certificada de sus actas de nacimiento actualizadas (expedidas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de matrimonio).

3.- Presentar certificado suscrito por médico titulado y análisis prenupciales expedidos en un término no mayor de 14 días naturales a la fecha de celebración del matrimonio.

4.- Definir el convenio por el cual se celebrará el matrimonio, que puede ser separación de bienes o sociedad conyugal.

5.- En el caso de que alguno de los contrayentes haya sido casado con anterioridad, presentar la sentencia de divorcio o nulidad de su matrimonio.

6.- Cuando los contrayentes sean menores de 18 años deberán presentar además, constancia donde los padres otorgan su consentimiento para contraer matrimonio, a falta de estos, en el siguiente orden serán abuelos paternos, abuelos maternos, los tutores, juez de primera instancia o presidente municipal.

7.- Si alguno de los contrayentes es viudo, es necesario presentar la copia del acta de defunción del cónyuge fallecido

8.- En el caso de extranjeros que deseen contraer matrimonio, presentar el documento que acredite su legal estancia en el país.

9.- Cuando un extranjero pretende contraer matrimonio con Mexicano, deberá presentar el permiso de la Secretaría de Gobernación.

10.- Cuando el padre o la madre de alguno de los contrayentes sea extranjero, presentar carta de renuncia expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

11.- Cuando alguno de los padres o testigos sean de nacionalidad extranjera, presentar copia fotostática de su documentación migratoria.

12.- Pagar los derechos conforme a las tarifas vigentes.

http://www.tuboda.com.mx/

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